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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 180 Ter Federal de México


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Federal
Artículo 180 Ter.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la información siguiente:

I.Número de línea telefónica móvil;

II.Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM;

III.Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario;

IV.Nacionalidad;

V.Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea;

VI.Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto;

VII.Domicilio del usuario;

VIII.Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;

IX.Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago, y

X.Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Para efectos de este artículo, se entenderá como tarjeta SIM al dispositivo inteligente desmontable utilizado en los equipos móviles, con objeto de almacenar de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante determinada red.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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